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Auditoría Interna

El capítulo IV de la Ley General de Control Interno N.° 8292 trata lo relativo al concepto funcional, de organización y funcionamiento en general de la Auditoría Interna. Asimismo, en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre 2008, se publicó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna del INTA (Acuerdo N° 5, Artículo N° 5, de la sesión de Junta Directiva N°160, celebrada el día 08 de julio del 2008)

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Vías para presentar una denuncia

Usted puede presentar su denuncia de diversas formas:

Verbal: Acercándose personalmente a la Auditoria Interna del INTA, Oficinas Centrales en Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle.

  • Escrita: Digital: (dar clic para completar el formulario)Denuncia Electrónica  y  Denuncia Electrónica Anónima 
  • Correo institucional: Enviando sus denuncias a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Cómo se debe presentar su denuncia?

a- Los presuntos hechos irregulares deben describirse en forma clara, precisa y completa, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. La calidad de la información que suministre es fundamental en la atención de su denuncia.

b- Al narrar los hechos puede orientarse a partir de las siguientes preguntas:
1. ¿Qué sucedió?
2. ¿Quién (es) es el responsable?
3. ¿Cómo sucedió?
4. ¿Dónde sucedió?
5. ¿En qué fechas se dieron los hechos presuntamente irregulares?
6. ¿Por qué sucedió?

Resulta importante incluir aspectos tales como:

1. Nombres de los presuntos responsables
2. Circunstancias
3. Lugares
4. Fechas
5. Pretensión en relación con el hecho denunciado
6. Señalar la posible situación que afecta al INTA
7. Si los hechos presuntamente irregulares fueron denunciados ante otras instancias fiscalizadoras del MAG o externas.
8. Pruebas (documentos, testigos)

Nota: En caso de que desee realizar su denuncia en forma anónima, tome en cuenta que dicha denuncia, para efectos de su admisibilidad, debe contener elementos de convicción suficientes y aportar pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos. En caso contrario su denuncia puede ser archivada sin mayor trámite. (Artículo N° 27 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna del INTA)

¿Trámite que se le dará a su denuncia?

Una vez que se reciba su denuncia se le asignará un número de expediente; lo anterior con el objetivo de que pueda efectuar consultas a la Auditoría Interna sobre el estado de su gestión.
Posteriormente los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, para determinar si los mismos corresponden ser investigados por esta Auditoria Interna y si cumplen con los Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares serán de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público. En esta etapa se podrá originar la desestimación o archivo de su denuncia.

¿Qué hechos presuntamente irregulares NO son competencia de la Auditoria Interna?

De conformidad con el artículo N°27 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna del INTA, la Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.

 

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